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Documento de Posición: Adhesión Argentina al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91)

Documento de Posición: Adhesión Argentina al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91)

La adopción y reglamentación simultánea a UPOV del 2 de diciembre de 1961, revisado el 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991 (UPOV 91), representa un paso esencial para que Argentina recupere el liderazgo en la innovación genética en cultivos estratégicos autógamos (de autopolinización) y, en general, en aquellas especies en las que la semilla puede reservarse y resembrarse preservando sustancialmente las características varietales, fundamentales para otorgar previsibilidad en materia de investigación y desarrollo, mayor y mejor producción de cultivos en el país, aumento de las exportaciones y el fortalecimiento de las economías regionales.

Argentina es actualmente miembro de UPOV bajo el acta de 1978. No es entrar a algo nuevo, es pasar de la versión del 78 a la 91. De hecho, la ley y la reglamentación vigente en Argentina ya tienen conceptos de UPOV 91 incorporados. Por eso, la transición no es tan drástica como se suele decir.
La adhesión al Acta de 1991 representaría una decisión estratégica y un salto cualitativo en alcance, herramientas y estándares internacionales de protección de obtenciones vegetales que puede transformar el sector agrícola nacional. Este documento expone los principales argumentos y consideraciones implicados, con el objetivo de contribuir al debate informado sobre los beneficios y desafíos de adoptar este marco internacional en materia de propiedad intelectual para variedades vegetales.

Esta iniciativa facilitaría el acceso de Argentina a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), daría cumplimiento con las obligaciones asumidas por Argentina en los recientes Acuerdos Internacionales celebrados entre el Mercosur y la Union Europea y entre Argentina y los Estados Unidos, y reafirmaría el compromiso del país con el respeto por los derechos de propiedad intelectual y la propiedad privada como pilares de la innovación y el desarrollo económico nacional.

El marco vigente con base en la Ley 20.247 del año 1973 y su decreto reglamentario 2183 del año 1991 fue concebido en un contexto tecnológico y de estructura productiva sustancialmente distinto al actual, donde la innovación.

 

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